29 de July, 2026
Por Equipo Alianza Corredores
Al momento de arrendar una propiedad, uno de los conceptos que más dudas genera es el mes de garantía. Muchas personas creen que corresponde al pago del último mes de arriendo o que es un monto que el propietario puede retener sin justificación. Sin embargo, su finalidad es muy distinta.
El mes de garantía es una herramienta que busca proteger tanto al arrendador como al arrendatario, estableciendo un respaldo económico frente a eventuales incumplimientos o daños durante la vigencia del contrato.
En este artículo te explicamos qué es, cuándo se paga, para qué puede utilizarse y en qué casos debe ser devuelto.
El mes de garantía es una suma de dinero que el arrendatario entrega al inicio del contrato de arriendo, generalmente equivalente a un mes de renta.
Este monto queda en poder del propietario durante toda la vigencia del contrato y tiene como objetivo responder por eventuales obligaciones pendientes al término del arriendo.
Es importante entender que no corresponde a un mes de arriendo pagado por adelantado, sino a una garantía destinada a proteger la propiedad y asegurar el cumplimiento del contrato.
La principal finalidad del mes de garantía es cubrir situaciones que puedan generar un perjuicio económico al propietario una vez finalizado el contrato.
Entre ellas se encuentran:
Daños ocasionados al inmueble por un uso inadecuado.
Servicios básicos pendientes de pago.
Gastos comunes adeudados, cuando corresponda.
Rentas de arriendo impagas.
Reparaciones derivadas de un uso distinto al normal de la propiedad.
Gracias a esta garantía, el propietario cuenta con un respaldo para enfrentar estos eventuales costos sin necesidad de iniciar inmediatamente otras acciones.
El mes de garantía se paga al momento de firmar el contrato de arriendo o antes de la entrega de la propiedad.
Habitualmente, el pago inicial considera:
Primer mes de arriendo.
Mes de garantía.
Comisión de corretaje, cuando corresponda.
Por ejemplo, si el valor mensual del arriendo es de $700.000, el pago inicial normalmente será:
Primer mes de arriendo: $700.000
Mes de garantía: $700.000
Total inicial: $1.400.000, sin considerar otros gastos que pudieran existir.
Esta es una de las consultas más frecuentes.
La respuesta es no.
El mes de garantía no está destinado a pagar el último mes de arriendo, salvo que ambas partes lo acuerden expresamente por escrito.
Durante toda la vigencia del contrato, el arrendatario debe continuar pagando la renta mensual en las fechas establecidas.
Si decide dejar de pagar el último mes suponiendo que será cubierto con la garantía, podría incumplir el contrato y generar inconvenientes para ambas partes.
Al término del contrato, una vez que el arrendatario entrega la propiedad, el propietario debe revisar el estado del inmueble y verificar que todas las obligaciones hayan sido cumplidas.
Generalmente se revisa que:
La propiedad haya sido entregada en buenas condiciones.
No existan daños atribuibles al arrendatario.
Los servicios básicos estén pagados.
No existan gastos comunes pendientes, cuando corresponda.
No existan rentas impagas.
Si todo se encuentra conforme, el mes de garantía debe ser restituido dentro del plazo establecido en el contrato, el cual suele fluctuar entre 15 y 30 días.
Sí. El propietario puede descontar del mes de garantía aquellos gastos que correspondan a daños o incumplimientos imputables al arrendatario.
Algunos ejemplos son:
Vidrios quebrados.
Puertas dañadas.
Cerraduras deterioradas por mal uso.
Artefactos o equipamiento dañado.
Muros con perforaciones excesivas.
Reparaciones derivadas de un uso negligente.
Servicios básicos o gastos comunes pendientes de pago.
Estos descuentos deben ser razonables, estar debidamente justificados y guardar relación con los daños efectivamente ocasionados.
No todo deterioro de una propiedad puede ser cargado al mes de garantía.
El propietario debe considerar el desgaste natural producido por el uso normal del inmueble.
Por ejemplo, normalmente no corresponde descontar:
Desgaste natural de la pintura por el paso del tiempo.
Desgaste habitual de pisos o alfombras.
Envejecimiento normal de materiales.
Pequeñas marcas propias del uso cotidiano.
Estos efectos forman parte del uso regular de una vivienda y no constituyen un incumplimiento del arrendatario.
La mejor forma de prevenir diferencias es realizar una adecuada documentación del estado de la propiedad tanto al inicio como al término del arriendo.
Se recomienda:
Elaborar un inventario detallado.
Registrar fotografías del inmueble.
Dejar constancia del estado de los artefactos y terminaciones.
Revisar el inmueble conjuntamente al momento de la entrega.
Mantener todos los pagos al día durante la vigencia del contrato.
Estas medidas entregan mayor transparencia y facilitan la devolución de la garantía.
Un contrato de arriendo bien redactado, acompañado de un inventario completo y una adecuada administración del proceso, reduce significativamente la posibilidad de conflictos entre las partes.
En Alianza Corredores asesoramos tanto a propietarios como a arrendatarios durante todo el proceso de arriendo, entregando contratos claros, acompañamiento profesional y apoyo en cada etapa para que la relación entre ambas partes se desarrolle con seguridad, transparencia y confianza.